jueves, 4 de noviembre de 2021

La atención médica en pandemia

 Para el caso de Colombia, la Ley 1751 de 2015 o Ley Estatutaria de Salud definió el ámbito del derecho fundamental de la salud. Y esa misma Ley definió también los elementos esenciales de dicho derecho, entre los que se encuentra uno - además de la disponibilidad, la aceptabilidad y la accesibilidad - que toda persona reclama cuando requiere que le presten un servicio de salud, incluso en tiempos de pandemia: la calidad.


Así las cosas, prestar el servicio de salud con calidad hace parte de ese derecho fundamental que tienen todas las personas que residen en este país, derecho que no es discrecional brindarlo sino que es obligatorio garantizarlo cuando una persona requiere una atención diagnóstica o terapéutica, hospitalaria o ambulatoria, sin depender del tipo de aseguramiento que tenga el paciente ni tampoco de su capacidad adquisitiva. De igual forma, independiente si la atención es de tipo individual o corresponde a una acción colectiva o grupal de prestación de servicios de salud, en todos los casos el servicio de salud que se ofrece y presta debe ser siempre un servicio con calidad.




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